e-Ticket o e-Factura: cuál corresponde en cada venta
Cuando empezás a facturar electrónicamente, la primera duda de cada venta es qué comprobante hacer. La regla es corta: depende de a quién le vendés.
La regla general
El Decreto 36/012, que crea el régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), lo dice así:
- Las ventas entre contribuyentes se documentan con e-Factura.
- Las ventas a consumidores finales se documentan con e-Ticket.
Cada uno tiene sus propias notas de crédito y de débito para corregirlo.
| e-Factura | e-Ticket | |
|---|---|---|
| A quién | A otro contribuyente | A un consumidor final |
| Datos del comprador | Siempre, con su RUT | Sólo si supera el tope o hay retenciones |
| Correcciones | Nota de crédito o débito de e-Factura | Nota de crédito o débito de e-Ticket |
La e-Factura exige el RUT del comprador
El formato oficial de la DGI no admite una e-Factura sin el RUT de quien compra. Si tu cliente es una empresa y necesita el comprobante para su contabilidad, pedile el RUT antes de facturar: sin ese dato, el comprobante que corresponde no se puede emitir.
Cuándo hay que identificar al consumidor final
Un e-Ticket normalmente no lleva datos de quien compra. Hay dos excepciones, en las que hay que identificarlo (con cédula, RUT, pasaporte u otro documento) y además enviar ese e-Ticket a la DGI de forma individual:
- Cuando el monto neto, sin IVA, supera las 5.000 unidades indexadas (UI). Se toma la cotización de la UI vigente al cierre del año civil anterior. Este tope rige desde el 1/11/2022; antes era de 10.000 UI.
- Cuando el comprobante documenta retenciones o percepciones, sin importar el monto.
Los e-Tickets que no llegan al tope no se envían uno por uno, pero igual llegan a la DGI: todo emisor manda cada día un reporte diario con todos los comprobantes que usó.
Si te equivocaste: nota de crédito, nunca borrar
Un comprobante electrónico emitido no se borra ni se edita. Si hay un error, o si la venta se cae, se emite una nota de crédito del mismo tipo que lo anula total o parcialmente. Si faltó cobrar algo, se emite una nota de débito. Para una e-Factura van notas de e-Factura y para un e-Ticket, notas de e-Ticket.
Otros comprobantes que existen
Además de estos dos, el régimen tiene otros para casos puntuales: e-Remito para el traslado de mercadería, e-Resguardo para documentar retenciones y percepciones, la e-Factura de exportación y los comprobantes de venta por cuenta ajena. Si tu actividad no incluye ninguno de esos casos, con e-Factura y e-Ticket alcanza.
Y si el cliente no es emisor electrónico
Al cliente que también es emisor electrónico el comprobante le llega por vía electrónica. Al que no lo es, se le entrega una representación impresa del comprobante.
Esta guía resume la normativa vigente al 28/10/2026. Sirve para entender el régimen, pero no reemplaza el consejo de tu contador sobre tu caso.
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Hablar con ventasFuentes
- Decreto 36/012, artículos 5 y 8.
- DGI, Formato de los Comprobantes Fiscales Electrónicos, versión 25.2: identificación del receptor y anexo E (topes para e-Tickets).
- DGI, Formato del Reporte Diario Consolidado de CFE, versión 13.2.